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I.14o.T.27 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL COLECTIVO. SE ACTUALIZA CUANDO UN SINDICATO MINORITARIO DEMANDA LA APLICACIÓN DE DIVERSAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL PATRÓN Y EL SINDICATO MAYORITARIO, POR LO QUE ESTE ÚLTIMO DEBE SER LLAMADO COMO DEMANDADO Y NO COMO TERCERO INTERESADO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4724

Precedentes

Amparo directo 244/2023. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 31 de agosto de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama. Nota: Por ejecutoria del 26 de noviembre de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 119/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los dos Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, no se pronunciaron, de manera expresa, ni independiente a cualquier otra circunstancia ni aun menos diferente, respecto a si en los procedimientos especiales colectivos, se configura o no un litisconsorcio pasivo necesario, cuando se demanda por parte del sindicato minoritario, la aplicación de diversas cláusulas del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre la patronal y el sindicato mayoritario, esto, porque uno de los tribunales contendientes, no emitió pronunciamiento expreso sobre el tema, al decretar el sobreseimiento en el juicio y, aunque su criterio pudiera ser implícito, al no haber concedido el amparo solicitado y estimar que no existe un litisconsorcio pasivo necesario, ello, no es indubitable". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 125/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 10 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/36 L (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL COLECTIVO PROMOVIDO POR UN SINDICATO MINORITARIO. ES INNECESARIO REPONERLO PARA QUE EL SINDICATO MAYORITARIO PARTICIPE COMO LITISCONSORTE, SI SE ADVIERTE QUE SE RESPETÓ SU DERECHO AL DEBIDO PROCESO AL HABER COMPARECIDO COMO TERCERO INTERESADO."

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