I.9o.T.14 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES JUBILADOS DEL SEGURO SOCIAL. SI ACREDITAN QUE DURANTE SU VIDA LABORAL PERCIBIERON HABITUAL Y PERMANENTEMENTE EL CONCEPTO DE SOBRESUELDO POR TRASLADO DE PACIENTES DE URGENCIAS, ESA PRESTACIÓN DEBE CONSIDERARSE PARTE INTEGRANTE DE SU SALARIO Y, POR TANTO, TOMARSE EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2283
La cláusula 1 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones de trabajo entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, define al salario como el ingreso total que obtiene el trabajador como retribución por sus servicios; en tanto que la diversa cláusula 59 Bis dispone que a la separación de un trabajador con motivo de su jubilación por años de servicios, pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, ese instituto pagará como prima de antigüedad el importe de 12 días de salario por cada año efectivamente laborado y la parte proporcional correspondiente a la fracción del año, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor de 15 años; de ese modo, cuando un trabajador al servicio del aludido instituto obtiene el beneficio por jubilación, y adicionalmente acredita que durante su vida laboral percibió habitual y permanentemente el concepto de sobresueldo por traslado de pacientes de urgencias, esa prestación debe considerarse parte integrante de su salario; por tanto, debe tomarse en cuenta para los efectos del cálculo de la prima de antigüedad a que tendrá derecho, en términos de la citada cláusula 59 Bis.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 884/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.