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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2017 (10a.) y 2a./J. 32/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas y 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 42, Tomo I, mayo de 2017, página 662 y 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1809, con números de registro digital: 2014289 y 2019409, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 53/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 14 de mayo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/56 L (11a.), de rubro: "ESTADO DE CUENTA I

I.16o.T.25 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
2028618
Clave de tesis
I.16o.T.25 L (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4476
Publicación
2024-04-19

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO LA PARTE ACTORA DEMANDA EL RECONOCIMIENTO COMO BENEFICIARIA DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA PERSONA FALLECIDA Y, SIMULTÁNEAMENTE, LA OBTENCIÓN DE ALGÚN BENEFICIO CONDICIONADO A ELLO, BASTA CON QUE APORTE EL ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL CON QUE CUENTE, AUNQUE NO SEA EL ÚLTIMO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4476

Precedentes

Amparo directo 821/2023. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. 15 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ismael Maitret Hernández. Secretaria: Gabriela Méndez García. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2017 (10a.) y 2a./J. 32/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas y 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 42, Tomo I, mayo de 2017, página 662 y 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1809, con números de registro digital: 2014289 y 2019409, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 53/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 14 de mayo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/56 L (11a.), de rubro: "ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE PERSONAS TRABAJADORAS FALLECIDAS. NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA QUE DEBA ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA CUANDO SE RECLAME SIMULTÁNEAMENTE LA DECLARACIÓN DE LEGÍTIMA BENEFICIARIA Y EL PAGO DE LAS APORTACIONES ADMINISTRADAS POR UNA AFORE."

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Registro digital (IUS): 2028618 · Publicación: 2024-04-19