I.16o.T.25 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO LA PARTE ACTORA DEMANDA EL RECONOCIMIENTO COMO BENEFICIARIA DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA PERSONA FALLECIDA Y, SIMULTÁNEAMENTE, LA OBTENCIÓN DE ALGÚN BENEFICIO CONDICIONADO A ELLO, BASTA CON QUE APORTE EL ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL CON QUE CUENTE, AUNQUE NO SEA EL ÚLTIMO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4476
Hechos: Una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) promovió amparo directo contra el laudo emitido en un conflicto individual de seguridad social en el que se reconoció a la persona actora como beneficiaria de los derechos laborales de su concubino finado y se condenó a la entrega de los fondos acumulados en la cuenta individual de la que éste era titular. En sus conceptos de violación afirmó que no se cumplió con el requisito de la fracción VI del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, porque el estado de cuenta anexo a la demanda inicial no estaba actualizado y, por tanto, no se acreditó la procedencia de la acción.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la parte actora demanda el reconocimiento como beneficiaria de los derechos laborales de la persona fallecida y, simultáneamente, la obtención de algún beneficio condicionado a ello, basta con que aporte el estado de cuenta individual con que cuente, aunque no sea el último.
Justificación: De las tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2017 (10a.) y 2a./J. 32/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de títulos y subtítulos: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYEN LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE PRESENTA EL ACTOR, EN LOS QUE DEBE FUNDAR SUS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, SI NO LOS CUMPLE, NO PUEDE CONFIGURARSE LA ACCIÓN RESPECTIVA." y "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN DEBEN OFRECERSE Y EXHIBIRSE CON LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", respectivamente, se advierte que en los conflictos individuales de seguridad social los requisitos relacionados con la procedencia de la acción (señalados en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo) deben cumplirse al presentar la demanda. No obstante, en el segundo de esos criterios se precisó que ello debe ser "siempre y cuando se trate de aquellos que sean acordes con la naturaleza de la acción". Así, la fracción VI del citado precepto, que señala como requisito exhibir "el último estado de cuenta individual de ahorro para el retiro", no puede interpretarse literalmente cuando la parte actora haya promovido simultáneamente su reconocimiento como beneficiaria y la obtención de un beneficio condicionado a ello, porque sería excesivo pedir que junto con la demanda exhiba el último estado de la cuenta individual de la cual no es titular y, además, porque a la fecha de promoción del juicio no cuenta con el carácter de beneficiaria, por lo que carece de legitimación para obtenerlo a través de una solicitud dirigida a la Afore correspondiente.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 821/2023. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. 15 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ismael Maitret Hernández. Secretaria: Gabriela Méndez García.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2017 (10a.) y 2a./J. 32/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas y 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 42, Tomo I, mayo de 2017, página 662 y 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1809, con números de registro digital: 2014289 y 2019409, respectivamente.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 53/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 14 de mayo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/56 L (11a.), de rubro: "ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE PERSONAS TRABAJADORAS FALLECIDAS. NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA QUE DEBA ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA CUANDO SE RECLAME SIMULTÁNEAMENTE LA DECLARACIÓN DE LEGÍTIMA BENEFICIARIA Y EL PAGO DE LAS APORTACIONES ADMINISTRADAS POR UNA AFORE."