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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2030626

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2017 (10a.) y 2a./J. 32/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas y 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 42, Tomo I, mayo de 2017, página 662; y 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1809, con números de registro digital: 2014289 y 2019409, respectivamente. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 53/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 14 de mayo de 2025, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/56 L (11a.),

I.5o.T.50 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
2030626
Clave de tesis
I.5o.T.50 L (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1352
Publicación
2025-06-27

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO LA PARTE ACTORA DEMANDA EL RECONOCIMIENTO COMO BENEFICIARIA DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA PERSONA FALLECIDA Y SIMULTÁNEAMENTE LA DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, NO ES NECESARIO QUE EXHIBA ALGÚN ESTADO DE CUENTA, NI LA SOLICITUD QUE HICIERA A LA AFORE DE DICHA DOCUMENTACIÓN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1352

Precedentes

Amparo directo 424/2024. 13 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Estela Berenice Vargas Bravo Piedras. Secretaria: Karla Virginia Román Colín. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2017 (10a.) y 2a./J. 32/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas y 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 42, Tomo I, mayo de 2017, página 662; y 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1809, con números de registro digital: 2014289 y 2019409, respectivamente. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 53/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 14 de mayo de 2025, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/56 L (11a.), de rubro: "ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE PERSONAS TRABAJADORAS FALLECIDAS. NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA QUE DEBA ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA CUANDO SE RECLAME SIMULTÁNEAMENTE LA DECLARACIÓN DE LEGÍTIMA BENEFICIARIA Y EL PAGO DE LAS APORTACIONES ADMINISTRADAS POR UNA AFORE."

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Registro digital (IUS): 2030626 · Publicación: 2025-06-27