VII.3o.P.T.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO EL TRABAJADOR SOLICITE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO INTEGRAL DE LA CUENTA INDIVIDUAL, DEBE CONSIDERARSE IMPLÍCITAMENTE RECLAMADA LA AUTORIZACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS A LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA A LA AFORE RESPECTIVA, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE DESVINCULAR TALES PRESTACIONES DE LAS ACCIONES PRINCIPALES DE LAS QUE DEPENDE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3290
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 100/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 404, de rubro: "
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN QUE SE DEMANDE A UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) LA ENTREGA DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR
.", estableció que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer del juicio cuando se demanda a una administradora de fondos para el retiro la entrega del saldo de la cuenta de un trabajador, porque a pesar de que los recursos depositados en la cuenta individual de cada uno de ellos son de su propiedad, existe una estrecha vinculación entre las administradoras de fondos para el retiro y los institutos de seguridad social en la recepción, depósito, administración, transferencia y disponibilidad de los recursos, pues para que proceda la entrega de éstos deben darse las hipótesis legalmente establecidas y mediar autorización de los aludidos institutos de seguridad social, y tratándose de los recursos de la subcuenta de la vivienda, éstos deben transferirse a la administradora de fondos para el retiro correspondiente por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dado que su administración es llevada por dicho instituto, que es quien cubre los intereses respectivos. Consecuentemente, aun cuando no se señalen expresamente como prestaciones reclamadas la autorización de disponibilidad de recursos a los institutos de seguridad social y la transferencia de los fondos de la subcuenta de vivienda a la Afore respectiva para su entrega al trabajador, tales prestaciones deben considerarse implícitamente demandadas cuando se solicite la devolución del salario integral de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a la administradora de fondos para el retiro correspondiente, ante la imposibilidad de desvincular tal prestación de las acciones principales de las que depende; y si la Junta lo hace no rebasa la litis planteada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 533/2007. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 8 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano.