PR.L.CS. J/35 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE PREVÉ LA ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA DEL SALDO INSOLUTO DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR EL FONDO DE LA VIVIENDA DE ESE INSTITUTO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 3847
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al analizar si procede o no conceder la suspensión provisional respecto de la actualización periódica del saldo insoluto de los créditos hipotecarios que les fueron otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), conforme al porcentaje de incremento que se dé a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), pues uno de ellos razonó que no debe otorgarse la medida cautelar, por ubicarse en la hipótesis de la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, ya que ahí se contempla la aplicación de esa unidad de medida, la que se encuentra regulada conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución General y constituye una restricción constitucional no susceptible de ser suspendida; mientras el otro tribunal sostuvo que debe otorgarse la medida suspensional, en virtud de que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, pues únicamente se solicita para el efecto de que no se lleve a cabo esa actualización, pero no así para dejar de cubrir las mensualidades de ese crédito.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede conceder la suspensión provisional respecto de las actualizaciones periódicas del saldo insoluto de los créditos de vivienda otorgados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), contempladas en el artículo 185 de la ley que regula a ese Instituto, ya que se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
Justificación: De las disposiciones contenidas en los artículos 4, 167, 168, 169, 177 y 189 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se obtiene que ese organismo de seguridad social, para determinar su política financiera y lograr la consecución de sus objetivos, realiza los cálculos respectivos, tomando en cuenta todos sus ingresos, entre los que se encuentran los que percibe con motivo de la actualización de los saldos insolutos de los créditos hipotecarios que otorga, por lo que el impedir que los reciba impactaría en el orden público y el interés social, y haciendo una ponderación entre la protección del derecho que pudiera resultarle a quienes promuevan el amparo contra la normativa cuya suspensión se solicita, respecto del que le asiste al universo de los trabajadores afiliados a ese instituto de que se les otorguen créditos hipotecarios baratos y accesibles de acuerdo con lo establecido en el inciso f) de la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se les cubran los intereses a que tienen derecho por las aportaciones de vivienda que tengan registradas en la subcuenta de su propiedad, se concluye que debe negarse la suspensión provisional que se solicite en su contra, en acatamiento a lo previsto en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 86/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo y Tercero en Materias Penal y Administrativa, todos del Décimo Octavo Circuito. 28 de junio de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 67/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 122/2019.