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IV.2o.A.256 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PENSIONES JUBILATORIAS. LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE CONCEDAN, NIEGUEN, SUSPENDAN, MODIFIQUEN O REVOQUEN AQUÉLLAS, SON DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, POR LO QUE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS POR ELLAS COMPETEN, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3162

Precedentes

Competencia 1/2009. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Nuevo León. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Víctor Hugo Alejo Guerrero. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 412/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 3/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 282, con el rubro: " PENSIONES DEL ISSSTELEÓN. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE RECLAMA SU INDEBIDA CUANTIFICACIÓN ."

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