IV.2o.P.6 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA SUPERVISORA DE LA UNIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CARECE DE COMPETENCIA PARA EMITIR EL INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE RIGEN ESTE BENEFICIO, AL SER UNA ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL TITULAR DE DICHA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4536
Hechos: Un Juez de Control decretó el sobreseimiento en la causa penal por extinción de la acción penal en favor de la persona imputada, con sustento en un oficio remitido por la supervisora de la Unidad de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, en el que informó que aquélla cumplió las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso; la víctima apeló esa determinación y el Tribunal de Alzada confirmó la resolución; inconforme, promovió juicio de amparo directo, en el que controvirtió esa decisión arguyendo, entre otras cuestiones, que se confirió valor pleno al informe señalado, no obstante que lo suscribió un funcionario carente de competencia para ello.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la supervisora de la Unidad de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, carece de competencia para emitir el informe sobre el cumplimiento de las condiciones que rigen la suspensión condicional del proceso otorgada al sujeto vinculado, porque es una facultad exclusiva del titular de esa unidad administrativa, conforme al artículo 44 Bis 2 del Reglamento Interior de la mencionada secretaría, abrogado el 16 de octubre de 2020.
Justificación: Del artículo 44 Bis 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León (abrogado), se advierte que el director de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso tiene facultades para determinar la existencia, contenido y alcance de las condiciones impuestas a los imputados por el Juez de Control, aplicando los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de supervisión, o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades o personas en su verificación, los cuales podrán servir para motivar la resolución de los Jueces de Control en la extinción de la acción penal; esta disposición constituye una norma específica que no admite delegación de atribuciones e impide la designación de algún otro funcionario para rendir los informes sobre las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/2022. 17 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Javier Espinosa Jiménez. Secretario: Marco Antonio Muñiz Cárdenas.