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XVII.2o.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA POR LA RETENCIÓN O FALTA DE PAGO DE COMPENSACIONES (BONOS). CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, POR LO CUAL, EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAME LA OMISIÓN DE ENTREGARLES ESAS PRESTACIONES, SIN HABERLOS DADO DE BAJA, ES IMPROCEDENTE (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 104/2007).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1027

Precedentes

Amparo en revisión 186/2019. Celso Enrique Hernández. 30 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretario: Luis Manuel Ávalos Sepúlveda. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 104/2007, de rubro: "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE JALISCO. NO ES NECESARIO AGOTAR ESE JUICIO ANTES DEL DE AMPARO PUES SE DA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD AL ESTABLECERSE EN EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE ESE ESTADO MAYORES REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 283, registro digital: 172237. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 92/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 24 de enero de 2024 la registró con el número de contradicción de criterios 4/2024, y por ejecutoria del 10 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 2 de mayo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 121/2024, y por ejecutoria del 21 de agosto de 2024 la Segunda Sala declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de las constancias al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 14 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 240/2024, y por ejecutoria del 7 de agosto de 2025 la declaró improcedente por falta de legitimación del denunciante.