III.1o.A.18 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. LA PERSONA DENUNCIANTE TIENE EL CARÁCTER DE TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN RELATIVA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4206
Hechos: Integrantes de los cuerpos de seguridad pública de diversos Municipios del Estado de Jalisco promovieron juicio de amparo indirecto contra los procedimientos administrativos de responsabilidad que derivaron en sanciones. El Juez de Distrito consideró que, dada la naturaleza de los actos reclamados, no tenía el carácter de tercera interesada ninguna persona. Las sentencias emitidas en esos juicios fueron recurridas tanto por los quejosos como por las autoridades responsables que tramitaron los procedimientos reclamados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de emplazamiento a la persona denunciante del procedimiento de responsabilidad administrativa incoado en contra de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública del Estado de Jalisco, cuya resolución se reclama en el juicio de amparo indirecto, constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que amerita su reposición, pues tiene el carácter de tercera interesada, de conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, porque de los artículos 118, 120 y 125 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco deriva que el origen del procedimiento de responsabilidad administrativa no está limitado exclusivamente a la facultad fiscalizadora de la autoridad competente para iniciarlo de oficio, sino que reconoce la posibilidad de que surja a partir de una denuncia, por ende, le asiste el carácter de tercera interesada a la persona denunciante de la conducta considerada irregular, de conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, ya que la propia legislación de seguridad pública le faculta a presentar la denuncia de los hechos que considera resultan transgresores de las obligaciones de los elementos de seguridad pública, así como a ofrecer pruebas y manifestar alegatos en el procedimiento de responsabilidad administrativa que se instauró en contra del elemento. Esa consideración se sustenta en que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2016).", sostuvo que en una nueva configuración en el entendimiento de las responsabilidades administrativas, el denunciante es un actor central del control de la acción pública y combate a la corrupción, quien tiene una función fundamental para garantizar que los gobiernos y las instituciones públicas operen de manera transparente y responsable, por lo que le asiste interés para acudir al amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/2023. Ricardo Godínez Castellanos y otros. 24 de abril de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Jesús de Ávila Huerta. Ponente: José Carlos Flores Santana, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.
Amparo en revisión 654/2022. César Alejandro Sánchez Hernández y otros. 10 de mayo de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Jesús de Ávila Huerta. Ponente: Gabriel de Jesús Montes Chávez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 86, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 174 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial. Secretario: José Carlos Flores Santana.
Amparo en revisión 151/2023. Secretaría Técnica de la Comisión de Honor y Justicia del Gobierno Municipal de Guadalajara, Jalisco. 10 de mayo de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Jesús de Ávila Huerta. Ponente: Gabriel de Jesús Montes Chávez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 86, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 174 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.
Amparo en revisión 316/2023. Titular de la Jefatura de Asuntos Internos del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco. 11 de julio de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Jesús de Ávila Huerta. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: José Carlos Flores Santana.
Amparo en revisión 304/2023. Comisión de Honor y Justicia del Gobierno de Guadalajara, Jalisco y otro. 22 de agosto de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Jesús de Ávila Huerta. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: José Carlos Flores Santana.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de agosto de 2021 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo IV, agosto de 2021, página 3856, con número de registro digital: 2023419.