I.1o.A.167 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). LA NEGATIVA A UN ACREDITADO PARA REGULARIZAR SU SITUACIÓN CREDITICIA POR LA EXISTENCIA DE UN SALDO INSOLUTO RESPECTO DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO QUE LE OTORGÓ, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2051
Al resolver la contradicción de tesis 291/2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando el FOVISSSTE otorga un crédito para vivienda, lo hace en cumplimiento al artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza a favor de los servidores públicos esa prestación de seguridad social, cuyas condiciones financieras y requisitos están definidos en la ley, motivo por el cual, aun cuando el préstamo se materializa en un contrato de mutuo, en cuyo clausulado se prevén los descuentos al salario como modalidad de pago, lo objetivamente cierto es que la facultad para ordenar su realización no tiene, en realidad, su origen en dicho acuerdo de voluntades, sino en la normativa que rige al organismo y, por tanto, la orden emitida a una dependencia para que se apliquen tales descuentos, es un acto autoritario. Por otro lado, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito definió, al resolver la contradicción de tesis 41/2015, que en congruencia a lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa conocer de aquellos asuntos en que se controviertan los descuentos efectuados a un pensionado en razón del crédito hipotecario otorgado por el fondo referido, pues las reglas que lo rigen no son producto de un acuerdo de voluntades. En ese orden de ideas, se concluye que la negativa del instituto mencionado a un acreditado para regularizar su situación crediticia por la existencia de un saldo insoluto respecto del préstamo hipotecario que le otorgó, constituye un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, pues esa decisión es asumida sin necesidad de consensuarla con el particular y, por ende, define unilateralmente su situación con relación a la parte del mutuo vencido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/2016. Ángel Alberto López Ávila. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Norma Raquel Romero López.
Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 291/2013 y 41/2015 citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 642 y 30, Tomo III, mayo de 2016, página 1813, respectivamente.