VI.1o.A.87 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES Y OFICINAS FEDERALES DEL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y SE DELEGAN FACULTADES EN SUS TITULARES. SU ARTÍCULO 3 NO CONSTITUYE UNA NORMA COMPLEJA, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA TRANSCRIPCIÓN DE LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CITARSE COMO FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1660
El artículo 3 del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y se delegan facultades en sus titulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo de dos mil cinco, establece que dicha secretaría contará con delegaciones en los Estados de la República (no en el Distrito Federal) y que sus circunscripciones territoriales comprenderán la totalidad de los Municipios de cada uno. De tal forma, si bien el precepto no se encuentra dividido en apartados, fracciones, incisos o subincisos, no constituye una norma compleja, dado que su contenido no genera incertidumbre ni inseguridad jurídica, al existir una correlación entre las delegaciones y el Estado al que corresponden, sin que se advierta que un Estado comprenda más de una delegación, o bien, que ésta comprenda dos o más Estados u otras demarcaciones territoriales, por lo que no se requiere la transcripción de la parte correspondiente del citado numeral relativa a la circunscripción territorial específica, al citarse como fundamento de la competencia, máxime que su extensión es de sólo cuatro párrafos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 402/2014. 25 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.