2a. LXI/2019 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
IMPEDIMENTOS FORMULADOS POR JUECES DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL PARA CONOCER DE DEMANDAS DE AMPARO EN LAS QUE SE IMPUGNÓ LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. METODOLOGÍA QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CON JURISDICCIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEBEN SEGUIR PARA SU RESOLUCIÓN.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo II; Pág. 2022
Cuando un Juez de Distrito en Materia de Trabajo plantee el impedimento para conocer de una demanda de amparo en la que se impugnó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, esto aparejará que el Tribunal Colegiado de Circuito con jurisdicción en Materia Administrativa al que se decline su conocimiento, al resolverlo: a) Indique que debe quedar sin materia el impedimento del Juzgado de Distrito en Materia Laboral, pues no tiene competencia legal para avocarse al asunto, porque según la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 68/2019 (10a.), los asuntos relacionados con el reclamo de la ley indicada corresponden a los órganos jurisdiccionales en materia administrativa; y b) Valore lo establecido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal al expedir el Acuerdo General 4/2019, cuyo punto primero establece que el trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se impugne la ley mencionada quedarán a cargo los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México para su conocimiento; y cuyo punto segundo prevé una salvedad a lo anterior en el sentido de que cuando la demanda haya sido admitida a trámite el Juzgado de origen deberá resolver hasta la suspensión definitiva antes de remitir los autos al Juzgado Auxiliar. Así, en caso de que el Tribunal Colegiado de Circuito estime que la demanda se admitió a trámite, deberá además actualizar la regla contenida en el numeral primero del acuerdo mencionado a efecto de ordenar la remisión de los autos originales del juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a los Juzgados de Distrito Primero y Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región mencionados para que se les turne el juicio de amparo y puedan avocarse a su conocimiento, lo que también informará al Juzgado de Distrito de origen para que notifique a las partes, por así señalarlo la circular SECNO/2/2019 emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Conflicto competencial 170/2019. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia de Trabajo y Segundo en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ausente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón.