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XI.1o.A.T.26 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral

INSPECCIÓN OCULAR EN MATERIA LABORAL. EL REQUISITO DE PROPONER EN FORMA DE AFIRMACIÓN LOS PUNTOS QUE PRETENDEN PROBAR LAS PARTES EN LAS QUE REITERA EL OFRECIMIENTO Y LOS HECHOS QUE SON MATERIA DE LA CONTROVERSIA, CONSTITUYE UN FORMULISMO EXCESIVO QUE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y LA PROSCRIPCIÓN DE RIGORISMOS TÉCNICOS EN EL PROCESO LABORAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4013

Precedentes

Amparo directo 683/2014. Francisco Javier Verduzco Duarte. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Javier Pérez Santamaría. Nota: Por ejecutoria del 23 de mayo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 119/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 25 de febrero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/9 L (12a.) de rubro: "PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL REQUISITO DE OFRECERLA EN SENTIDO AFIRMATIVO NO DEBE SUJETARSE A RIGORISMOS FORMALISTAS O EXHAUSTIVOS."

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