I.7o.C.149 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VENTA JUDICIAL. LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES OCURRE CUANDO SE DICTA LA RESOLUCIÓN QUE FINCA EL REMATE, CONSIDERANDO QUE LA MISMA QUEDE FIRME.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3224
Para algunos tratadistas la venta judicial constituye una modalidad; para otros, es una figura jurídica distinta que ni siquiera debe clasificarse dentro del régimen de los contratos. Rafael Rojina Villegas afirma que es un acto jurídico de autoridad que se presenta con características propias del mismo que se realiza sin la conformidad del dueño de la cosa; por lo tanto, no existe el consentimiento que es el elemento esencial de todo contrato; en consecuencia, no podemos hablar de un acto de esa naturaleza no obstante que el Código Civil considere que, por lo que se refiere a las obligaciones de comprador y vendedor, se aplicarán las reglas de la venta ordinaria, pues ello quiere decir simplemente que se imponen al dueño de la cosa todas las obligaciones de un vendedor ordinario. Pero, tratándose del remate, la enajenación se realiza por un acto jurídico de autoridad donde concurre la decisión del Juez con la voluntad del adquirente para la enajenación de los bienes. Por ello se considera que si el dueño de la cosa firma voluntariamente la escritura que ordena el Juez existe el contrato; pero, si no lo hace, en su rebeldía la firmará el Juez. Aunque en el caso el dueño de los bienes o ejecutado no esté conforme en otorgar la escritura pública. Así no existe sino una apariencia de contrato, porque propiamente el acto jurídico de la firma es consecuencia del remate o venta judicial de la cosa; si el dueño da su conformidad firmando, no significa que en ese momento se traslade la propiedad, ya que así, sustancialmente la enajenación se llevó a cabo en la subasta pública con o sin la conformidad del ejecutado. Tales conclusiones se fundan en la interpretación del artículo
2323 del Código Civil
donde no se exige el otorgamiento de la escritura pública como requisito para la transmisión del dominio del bien que, en todo caso, deberá firmar el ejecutado o el Juez en su rebeldía, de modo que se debe acudir a las reglas generales para establecer el momento en que se transfiere la propiedad. Entonces, si la venta judicial es perfecta desde que el Juez aprueba la subasta, la transmisión del dominio del bien se da en ese momento, considerando que dicha resolución quede firme, sin importar que la escritura se otorgue posteriormente, porque esto último es una formalidad prescrita por la ley.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 239/2010. Luis Fernando Flores Ramírez. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.
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