I.7o.C.25 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. POR REGLA GENERAL, PROCEDE LA INTENTADA EN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, POR EL ADJUDICATARIO DEL INMUEBLE HIPOTECADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2277
Cuando se promueve una tercería excluyente de dominio, a efecto de excluir un bien de la ejecución de un juicio de esa índole y el tercerista acredita ser su comprador por venta judicial, es indiscutible que la acción intentada es procedente y fundada, porque de conformidad con la última parte del artículo
571 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, una vez que se aprueba el remate, la venta es irrevocable, lo que significa que la transmisión de la propiedad también lo es. Además, a virtud de la venta judicial, dicho bien se transmite al adjudicatario libre de todo gravamen, según lo prevé el artículo
2325 del Código Civil
para esta ciudad, a menos que exista estipulación expresa en contrario.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/2012. 4 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Adalberto Eduardo Herrera González. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.