Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 4/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ORDEN JUDICIAL DE ANOTACIÓN PREVENTIVA REGISTRAL RESPECTO DEL INMUEBLE LITIGIOSO, PUES CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo IV; Pág. 3580

Precedentes

Contradicción de tesis 178/2019. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 2 de junio de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 83/88 y 207/88, los cuales dieron origen a la tesis aislada de rubro: "REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LA ANOTACIÓN PREVENTIVA NO ES ACTO CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero-junio de 1989, página 1045, con número de registro digital: 229505. El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 345/2002, el cual dio origen a la tesis aislada VI.2o.C.152 K, de rubro: "REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LA ORDEN DE REALIZAR UNA ANOTACIÓN PREVENTIVA CONSISTENTE EN QUE UN INMUEBLE NO PUEDE ENAJENARSE POR ENCONTRARSE EN LITIGIO, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL QUE PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 1856, con número de registro digital: 185075, y el sostenido por el mismo tribunal al resolver los amparo en revisión 25/2003 y 26/2003, los cuales dieron origen a la tesis aislada VI.2o.C.325 C, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REALIZAR ANOTACIONES MARGINALES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, RESPECTO DE UN INMUEBLE, POR AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS NO REPARABLES EN SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1687, con número de registro digital: 184706; y, El sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver las quejas 290/2018 y 12/2019, en las que determinó que el juicio de amparo interpuesto en contra de la interlocutoria que ordena anotar en el Registro Público de la Propiedad el bien litigioso, como medida cautelar del juicio, es procedente. Lo que consideró porque la ley local permite que puedan anotarse preventivamente en el Registro Público de la Propiedad los bienes litigiosos, esto es, que se encuentran sujetos a un juicio en el que se disputa su propiedad, anotación que tiene efectos publicitarios, con el propósito de que cualquier adquirente tenga conocimiento de la situación litigiosa del bien, lo que limita el derecho de propiedad del titular del bien raíz, ya que durante el tiempo que dure la medida, no podrá disponer libremente de él, pues en todo caso, lo hará trasmitiendo las consecuencias que se deriven del juicio en el que se decretó, esto es, podrá disponer de su bien, pero con esas limitaciones, lo que constituye violación a su derecho sustantivo de propiedad, cuya afectación no será susceptible de repararse, aun cuando el titular pueda obtener una sentencia favorable y se cancele la anotación. Tesis de jurisprudencia 4/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de siete de julio de dos mil veintiuno.

→ Más tesis en materia común