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1a./J. 71/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

TERCERO EXTRAÑO EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA. POSEE INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO SI SE OSTENTA COMO LEGÍTIMO PROPIETARIO PARA RECLAMAR LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A DICHO JUICIO CIVIL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 2238

Precedentes

Contradicción de criterios 284/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 15 de noviembre de 2023. Unanimidad de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Eduardo Román González y Helena Catalina Rodríguez Ruan. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 90/2023, en el que determinó que los terceros extraños sí tienen interés jurídico para promover amparo en el que se reclame la falta de emplazamiento en un juicio de prescripción positiva, porque esta acción tiene por objeto que se declare la procedencia de la misma y, por ende, que a quien la ejercita se le reconozca el carácter de propietario. Aun cuando la sentencia del juicio de prescripción tiene efectos declarativos porque no constituye un mandato de ejecución ni nulifica el título de propiedad que ostenta la tercera extraña a juicio (y que promueve el amparo), lo cierto es que dicho juicio tiene el propósito de declarar en favor del actor la preexistencia de la propiedad del bien, por lo que la quejosa tiene derecho a ser oída; y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 63/2021, el cual dio origen a la tesis aislada VII.2o.C.2 K (11a.), de título y subtítulo: "INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ÉSTE EL TERCERO EXTRAÑO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE UN INMUEBLE, PORQUE NO CONTIENE MANDATO DE EJECUCIÓN SOBRE SUS BIENES, NI DECLARA LA NULIDAD DEL TÍTULO CON EL QUE SE OSTENTA CON DICHA CALIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de octubre de 2021 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, octubre de 2021, Tomo IV, página 3797, con número de registro digital: 2023700. Tesis de jurisprudencia 71/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de abril de dos mil veinticuatro.

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