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1a./J. 67/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA (ACCIÓN PROFORMA). NO LO TIENE LA PERSONA QUE RECLAMA SU FALTA DE LLAMAMIENTO OSTENTÁNDOSE COMO PROPIETARIA DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo II; Pág. 2136

Precedentes

Contradicción de tesis 158/2021. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 1 de marzo de 2023. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto particular, y Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 79/2020, en el que determinó que la acción de otorgamiento y firma de escritura o proforma que faculta al perjudicado, por falta de título legal, para exigir del obligado la expedición del documento correspondiente, se trata de una acción personal que sólo afecta a las partes involucradas en el contrato; por lo que la propiedad del inmueble no constituye un elemento de la acción proforma, ni lo determinado sobre ella puede tener trascendencia sobre los derechos de terceras personas, ya que únicamente vincula a las partes involucradas con esa acción. En ese contexto, si en vía de amparo una persona se ostenta como tercero extraño, aduciendo que tiene interés jurídico porque en el juicio natural se demandó el otorgamiento y firma de la escritura sobre un bien que señala ser de su propiedad; entonces, el derecho de audiencia, que refiere no se respetó, radica en un derecho real distinto al que se persiguió con la acción personal proforma, propiedad que no podría analizarse dentro de la acción personal pues se desnaturalizaría; y, El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 271/2017, el cual dio origen a la tesis aislada I.3o.C.360 C (10a.), de título y subtítulo: "ACCIÓN PROFORMA. TIENE INTERÉS JURÍDICO LA PERSONA QUE, OSTENTÁNDOSE COMO PROPIETARIA DEL INMUEBLE, RECLAMA SU FALTA DE LLAMAMIENTO AL JUICIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, diciembre de 2019, Tomo II, página 1017, con número de registro digital: 2021187. Tesis de jurisprudencia 67/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

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