XV.1o.35 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN REIVINDICATORIA, SUPUESTO EN QUE ES APTO EL TÍTULO DE PROPIEDAD RELATIVO A DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM PARA EJERCITAR LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 497
Si el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene alguno, y su posesión es anterior a la del demandado, dicho título debe estimarse suficiente para acreditar los derechos de propiedad del inmueble que pretende reivindicar, aun cuando en la escritura respectiva al contrato de compraventa mediante el cual adquirió dicho predio, el vendedor haya declarado que a su vez lo obtuvo mediante sentencia dictada en un expediente de diligencias de jurisdicción voluntaria ad perpetuam a través del cual adquirió la propiedad por prescripción positiva, sin anexar el antecedente respectivo, en virtud de que los terceros respecto de quienes no surten efectos las informaciones ad perpetuam practicadas en jurisdicción voluntaria sólo pueden ser aquellos que ostentan un título de propiedad del inmueble a que se refiere la información, y no quienes no presenten un principio de prueba que acredite que dicho inmueble pertenezca a persona distinta del promovente de dicha información, pues, en el caso, la eficacia del título exhibido por la demandada y actora reconvencional reivindicante descansa en la inexistencia del título de su contraria, así como en que la posesión de ésta fue posterior al título que se le opone.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/98. Inversiones de Ensenada, S.A. de C.V. 24 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de noviembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2002 en que participó el presente criterio.