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XV.1o.19 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 200991
- Clave de tesis
- XV.1o.19 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 503
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. INSCRIPCION PREVENTIVA, CANCELACION DE LA, SE PUEDE SOLICITAR EN EL JUICIO EN QUE SE ORDENO, POR QUIEN NO SEA PARTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 503
Cuando se realiza la inscripción preventiva de una demanda, lo que se inscribe es el derecho procesal del actor y no el derecho sustantivo de propiedad respecto del inmueble controvertido, luego, es lógico que tal inscripción preventiva sólo puede subsistir en tanto se resuelve el juicio, por lo que si al juicio de origen comparece un tercero que acredita la propiedad del inmueble objeto del citado juicio, solicitando la cancelación de la inscripción preventiva de la demanda y se demuestra que dicho juicio ya culminó con sentencia definitiva ejecutoria que absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas por el actor, respecto al inmueble controvertido, el Juez debe acordar favorablemente tal promoción, en términos del artículo 2911 del Código Civil, que dice: "Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga el derecho a inscribir, sino también cuando esa inscripción se convierta en definitiva", ya que es el caso que el derecho litigioso que al demandar correspondió al actor que solicitó la inscripción de su demanda, se extinguió al haberse resuelto en definitiva su acción, por lo que se surtió el primer supuesto de cancelación que contempla el artículo antes mencionado, debiendo hacerse la solicitud de referencia dentro del mismo procedimiento y ante el mismo Juez que ordenó la inscripción preventiva, y no ante uno diverso, en virtud de que por revestir un acto intraprocesal corresponde resolver sobre su subsistencia o no al Juez que conoció del procedimiento en que preventivamente se decretó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 408/96. Bertha Delgado Cano de Silva y Real Baja Santo Tomás, S. de R.L. de C.V. 24 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: Ma. Elizabeth Acevedo Gaxiola.
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