III.4o.(III Región) 12 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE LA AMPARA, SON SÓLO PARA DESINCORPORAR DEL JUICIO EL DERECHO QUE FUE AFECTADO EN SU PERJUICIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1204
Al quedar plenamente probado que la quejosa es extraña a la controversia judicial de la cual deriva el acto reclamado y que es propietaria del inmueble objeto del embargo, remate y adjudicación llevados a cabo en ese asunto, el amparo debe tener por efecto que sin anular todo lo actuado en el juicio de origen, se extraiga del litigio el bien afectado a fin de que las cosas se restablezcan al estado que guardaban antes de la violación. Lo anterior excluye que dicha persona extraña esté obligada a participar en la relación procesal respectiva para defender su derecho, pues el que haya otorgado al demandado poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio sobre el mismo bien, y que ese poder lo hubiera utilizado para señalarlo como garantía de obligaciones a cargo del apoderado sin tener la autorización respectiva, no justifica que deba ser parte en una controversia en la cual es completamente ajena.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 816/2013 (cuaderno auxiliar 198/2013). Teresa Federico Arreola. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral.