2a. LIV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INTERÉS JURÍDICO. NO SE SURTE RESPECTO DE LA LEY RECLAMADA, CUANDO EN EL ACTO CONCRETO NO SE APLICÓ LA PARTE DE LA NORMA QUE SE IMPUGNA DE INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 334
Si se promueve un juicio de amparo en el que se reclama un precepto legal con motivo de su aplicación en perjuicio del quejoso, y de las constancias exhibidas se advierte que en el acto concreto no se aplicó la parte del precepto legal que se impugna de inconstitucional, es evidente que el mismo carece de interés jurídico y debe, por tanto, sobreseerse en el juicio de garantías, toda vez que habiéndose reclamado la ley con motivo del acto concreto de aplicación de una porción normativa, es éste y no el precepto en abstracto, lo que constituye la fuente de agravio que afecta al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 148/97. Hotel Pánuco, S.A. 9 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.