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P. VIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. SE CONFIGURA ESTA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE LA LEY DEROGADA SI SE ENCUENTRA FIRME LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA SU ACTO DE APLICACIÓN.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 42

Precedentes

Amparo en revisión 2732/96. Marcia Barragán Gortazar de Pintado y coags. 11 de diciembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de febrero en curso, aprobó, con el número VIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

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