P. XII/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
REVISION. DEBE DESECHARSE EL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE QUEJOSA CONTRA LA NEGATIVA DEL AMPARO EN TORNO A UNA LEY DEROGADA CUANDO SE ENCUENTRA FIRME LA CONCESION RESPECTO DE SU ACTO DE APLICACION.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 89
Si habiéndose reclamado en juicio de amparo la inconstitucionalidad de una ley derogada con motivo de un acto de aplicación, se dicta sentencia definitiva negándose la protección federal a la parte quejosa respecto de la ley derogada y otorgándosele en cuanto a su acto de aplicación, y contra tal fallo sólo interpone recurso de revisión la parte quejosa impugnando el aspecto en el que se le negó la protección constitucional, sin que lo hagan las autoridades responsables, debe considerarse que al encontrarse firme la concesión del amparo por el acto de aplicación y derogada la ley que se reclamó -lo que significa que no le volverá a ser aplicada al haber cesado en su vigencia- la parte quejosa carece de legitimación para interponer el recurso de revisión por ya no causarle afectación alguna el fallo que recurre, procediendo, por tanto, desecharlo.
Precedentes
Amparo en revisión 1557/94. Inmobiliaria Sud-Pacífico, S.A. 17 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de mayo en curso, por unanimidad de ocho votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios y Olga María Sánchez Cordero; aprobó, con el número XII/95 (9a.) la tesis que antecede. México, Distrito Federal, a quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco.