XXIV.1o.34 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DE OTORGAR AL QUEJOSO EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTARLA, CUANDO EL JUZGADOR ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UN DIVERSO ACTO QUE GUARDE ESTRECHA RELACIÓN CON EL RECLAMADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3420
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito advirtió la existencia de un nuevo acto de autoridad, por lo que dio vista al quejoso y le otorgó un plazo de cinco días para que ampliara su demanda y al no desahogarse la prevención sobreseyó en el juicio en términos de la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo, al considerar que los actos reclamados eran inexistentes. Inconforme, aquél interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando durante el trámite del juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito advierta la existencia de un acto de autoridad que guarde estrecha relación con los reclamados en la demanda, debe otorgar al quejoso el plazo de quince días para que si lo estima conveniente, amplíe su escrito inicial, pues no hacerlo constituye una violación a las normas fundamentales del procedimiento que amerita su reposición.
Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 111, 114 y 117 de la Ley de Amparo se colige que existen dos supuestos en los que el Juez de Distrito podrá requerir a la parte quejosa con relación al acto reclamado, el primero, al recibir el escrito de demanda, en el cual debe otorgar el plazo de cinco días para que lo precise o aclare y, el segundo, cuando durante el trámite del juicio advierta la existencia de un diverso acto vinculado con los inicialmente reclamados, ya sea por virtud del informe justificado que se rinda o de las constancias que se anexen a éste, debiendo otorgar el plazo de quince días para que decida si amplía o no su demanda. La diferencia entre un plazo y otro deriva de que en el primero no se requiere al quejoso para que amplíe su demanda, sino para que precise o aclare el acto reclamado, partiendo de la base de que respecto a éste ya tenía conocimiento pleno; en cambio, si se trata de la ampliación que con motivo del informe justificado o de alguna otra circunstancia se tuvo conocimiento de un diverso acto, debe contar con el plazo de quince días referido, pues desconoce el fundamento y motivación del nuevo acto, por lo que de otorgarse el de cinco días se violaría su derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución General.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/2022. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Denisse Fregoso Ramírez.