P. LXXXIX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
ACTO DE APLICACIÓN. SU REVOCACIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO NO IMPIDE EL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY EN EL RECURSO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 141
Cuando en una sentencia dictada en un juicio de amparo se niega la protección constitucional respecto de la ley reclamada como heteroaplicativa y se concede el amparo en contra del acto de su aplicación, si la quejosa interpone recurso de revisión en contra de la negativa y la autoridad responsable consiente la resolución, en términos de lo dispuesto en los artículos
354
,
355
y
356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en la parte aceptada, el fallo protector es cosa juzgada y constituye la verdad legal. Por tanto, si la responsable, en cumplimiento de la sentencia, y no motu proprio, revoca el acto de aplicación, al resolver el recurso de revisión no procede sobreseer en el juicio por cesación de efectos del acto reclamado, primero, por haber causado estado la sentencia en la parte que concedió el amparo contra el acto de aplicación y, segundo, porque en caso de prosperar los agravios de la parte quejosa hechos valer en contra de la negativa del amparo y existir motivo para declarar inconstitucional el ordenamiento legal, se modificaría la sentencia recurrida, en la parte que negó el amparo, para conceder la protección constitucional en contra de la ley reclamada, lo cual traería como consecuencia que ésta no se le pudiera nunca más volver a aplicar en su perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión 1611/93. Cámara Nacional de Hospitales. 24 de abril de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de mayo en curso, aprobó, con el número LXXXIX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete.