I.3o.C.300 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CAPITULACIONES MATRIMONIALES. NO ACREDITAN EL INTERÉS JURÍDICO DEL CÓNYUGE QUE SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO, CUANDO DEL DOCUMENTO QUE EXHIBE AL EFECTO SE ADVIERTE QUE ADQUIRIÓ DE SU CÓNYUGE LA PROPIEDAD DEL BIEN EN FECHA POSTERIOR AL ACTO DE AFECTACIÓN RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1226
Quien reclama en el juicio de amparo la afectación de un bien, no acredita su interés jurídico cuando sólo exhibe el convenio de capitulaciones matrimoniales que celebró con su cónyuge, en el que aparece que se le transmitió la propiedad en fecha posterior al acto reclamado, ya que en esa hipótesis es inconcuso que al momento de actualizarse la afectación del bien que defiende no había entrado a su patrimonio, con independencia de que su cónyuge lo haya adquirido con anterioridad; puesto que cuando los cónyuges se transmiten la propiedad de bienes propios rige el principio general de la compraventa, de que la propiedad se adquiere a partir de que se celebre el acto traslativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5123/2001. Mario César Rodríguez Cruz. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.