I.2o.C.13 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE QUE LA PERSONA QUEJOSA, QUIEN ADUCE SER TERCERA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN, CAMBIE LA FECHA EN LA QUE SE OSTENTÓ SABEDORA DEL ACTO RECLAMADO, EXPRESADA EN UNA PRIMERA DEMANDA, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE AHORA CONOCE EL ACTO DE MANERA DIRECTA, EXACTA Y COMPLETA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 906
Hechos: Las personas quejosas promovieron amparo como terceras extrañas a juicio por equiparación contra el emplazamiento al juicio mercantil. Se desechó la demanda, debido a que la fecha en la que se ostentaron sabedoras del acto reclamado en una primera demanda de amparo era anterior a la expresada, por lo que resultaba extemporánea al no haberse presentado dentro del plazo de quince días que para tal efecto dispone la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente que la persona quejosa, quien aduce ser tercera extraña a juicio por equiparación, cambie la fecha en la que se ostentó sabedora del acto reclamado, expresada en una primera demanda de amparo indirecto, bajo el argumento de que ahora conoce el acto de manera directa, exacta y completa.
Justificación: El artículo 18 de la Ley de Amparo prevé tres hipótesis a partir de las cuales puede establecerse el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo indirecto: 1) la notificación del acto; 2) el conocimiento de éste; y 3) la confesión sobre el conocimiento del mismo. En los casos en que la persona quejosa aduce ser tercera extraña a juicio por equiparación y, ostentándose sabedora del acto reclamado, decide promover una demanda de amparo indirecto, no es dable permitir que al instar una ulterior cambie la fecha de conocimiento del acto expresado en la primera, pues al presentar ésta fijó la hipótesis legal con base en la cual debe computarse el plazo correspondiente. Estimar lo contrario implicaría dejar a su arbitrio la elección de la hipótesis bajo la cual justifique la oportunidad en la presentación de la demanda, cuando esto depende de cuál de ellas se actualice primero; máxime si ya promovió un amparo previo con base en alguna de ellas. También se parte de la premisa de que en los casos donde la persona quejosa aduce ser tercera extraña a juicio y se ostenta sabedora del acto reclamado, no requiere contar con un conocimiento directo, exacto y completo de éste para poder instarlo. Por tanto, si se ostenta sabedora del acto reclamado y con base en dicha confesión presenta un primer amparo, lo que es permitido conforme al citado artículo 18, también resulta lógico que la fecha que le sirvió para presentar la primera demanda resulta útil para computar el plazo de la segunda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 117/2024. Ronald William Carpenter Moore y otra. 11 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: José Israel Núñez Barrera.