I.5o.P.54 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CIERRE INDEBIDO DE INSTRUCCIÓN. TIENE UNA EJECUCIÓN IRREPARABLE Y, POR TANTO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, CUANDO DICHO ACTO SE EFECTÚA CON APOYO EN UNA PRUEBA PERICIAL QUE NO FUE PERFECCIONADA Y ELLO TRAIGA COMO CONSECUENCIA QUE SE RECLASIFIQUE EL DELITO Y SE EMITA UNA ORDEN DE REAPREHENSIÓN CONTRA EL INCULPADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1717
Por regla general, el indebido cierre de instrucción es un acto susceptible de reparación, por lo que sólo puede reclamarse con la sentencia definitiva en amparo directo; sin embargo, excepcionalmente tiene ejecución irreparable cuando sus consecuencias transgreden de manera inmediata derechos sustantivos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que afecten a las partes en grado predominante o superior, ya que la afectación no sería reparable, aun obteniendo sentencia favorable o mediante el juicio de amparo directo, por haberse consumado irreversiblemente la violación de la garantía individual de que se trate. Por ello, se torna procedente el juicio de amparo biinstancial, en términos del artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, y el gobernado no tendrá que esperar hasta que se dicte la sentencia de fondo para controvertir la violación cometida a través del juicio de amparo directo, cuando con apoyo en una prueba pericial que no fue perfeccionada con antelación, se cierre la instrucción y tenga como consecuencia la reclasificación del delito, así como la emisión de una orden de reaprehensión contra el inculpado, en virtud de que de llegar a cumplimentarse, la transgresión al derecho sustantivo de libertad, protegido constitucionalmente, no podría repararse.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1405/2005. 20 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.