III.2o.P.189 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES. EL PRINCIPIO DE ABSORCIÓN O CONSUNCIÓN NO IMPIDE AL JUEZ DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN SÓLO POR EL DELITO BÁSICO Y POSTERIORMENTE ACREDITAR LA AGRAVANTE EN LA QUE SE SUBSUMEN AQUÉLLAS COMO MEDIO COMISIVO PARA LOGRAR EL APODERAMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE SANCIONE POR ESTE OTRO ILÍCITO DE FORMA INDEPENDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1907
El principio de absorción o consunción no impide al Juez del proceso decretar la orden de aprehensión sólo por el delito de robo previsto en el artículo
233 del Código Penal para el Estado de Jalisco
, sin actualizar la calificativa que contempla la fracción I del diverso numeral
236
del propio ordenamiento, relativa a la violencia en la persona del pasivo en donde se subsumen las lesiones sufridas por éste, dado que durante el proceso, incluso en las conclusiones que formule el agente del Ministerio Público, se puede solicitar que se tenga por acreditada dicha agravante, sin que tal omisión permita que se siga el proceso y posteriormente se sancionen en forma independiente las lesiones que llevó a cabo el inculpado como medio comisivo para lograr el apoderamiento que se le imputa, pues ello implicaría recalificar una conducta que constituye la calificativa de un ilícito diverso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/2005. 18 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.