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2a./J. 15/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

PRUEBA DOCUMENTAL SUPERVENIENTE. SU OFRECIMIENTO CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DEL AMPARO EN REVISIÓN Y HASTA ANTES DE QUE SE DICTE LA SENTENCIA, PARA ACREDITAR UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, NO VULNERA EL DERECHO DE IGUALDAD DE LAS PARTES NI CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITE SU REPOSICIÓN (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 1054

Precedentes

Contradicción de tesis 320/2013. Entre las sustentadas por el Décimo Quinto, el Décimo Cuarto y el Décimo Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, así como el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 8 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis de rubro: "REVISIÓN, PRUEBA SUPERVENIENTE EN EL RECURSO DE. ADMISIBLE CUANDO CON ELLA SE DEMUESTRA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.", aprobada por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 367. El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 393/2012. El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 413/2012. El diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 268/2012. Tesis de jurisprudencia 15/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de febrero de dos mil catorce.

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