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XIII.P.A. J/3 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Penal

SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE CORTE ACUSATORIO. SI AL REVISAR LA QUE FUE MATERIA DE ESTUDIO POR LA SALA DE CASACIÓN, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE NO SE EMITIÓ ORALMENTE EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, SINO SÓLO POR ESCRITO, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA ABROGADA).

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2348

Precedentes

Amparo directo 308/2016. 27 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Edna Matus Ulloa. Amparo directo 283/2016. 28 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Héctor Lázaro Guzmán. Amparo directo 427/2016. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín. Amparo directo 124/2017. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín. Amparo directo 107/2017. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín. Nota: Por ejecutoria del 2 de junio de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 63/2020, en virtud de que se excluyó del punto de contradicción el criterio contenido en esta tesis, porque examinó una cuestión jurídica distinta para rebasar los limites de la pregunta materia de contradicción. Por ejecutoria del 24 de noviembre de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que se excluyó de la contradicción el criterio desarrollado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, pues si bien analizó un problema fáctico similar fue a la luz de una legislación procesal distinta, lo que no permite generar un pronunciamiento adecuado para el problema jurídico planteado.

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