III.2o.T.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
POSESIÓN DE INMUEBLE POR PARTE DE PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO EN EL QUE SE ADJUDICA. LA ACREDITACIÓN DE LA AFECTACIÓN A SU INTERÉS JURÍDICO SE SATISFACE CON EL HECHO CONSISTENTE EN QUE AL ADJUDICATARIO SE LE OTORGA LA POSESIÓN MATERIAL DE ESE BIEN, AUNQUE ÉSTA LA SIGA CONSERVANDO EL PRIMERO DE LOS MENCIONADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1315
Es inexacto que no se afecte el interés jurídico de quien viene poseyendo un inmueble (con el carácter de inquilino) que fue adjudicado a otra persona en un juicio laboral con motivo del remate celebrado, por la circunstancia de que a pesar de que el encargado de la diligencia manifiesta dar la posesión material al nuevo titular del derecho de propiedad, el quejoso continúe con la posesión del inmueble, dado que si bien es cierto esto último, resulta que esa forma de actuar de la autoridad genera al peticionario un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica, ya que en esas condiciones existen dos personas con la característica de poseedores materiales del bien; además, debe tenerse en cuenta que en esos casos, de ninguna manera procede otorgar al adjudicatario la posesión material del mismo, dado que ésta se encuentra en poder de un tercero al que se le debe respetar su derecho posesorio. Consecuentemente, el poseedor tiene acción para reclamar en el juicio de garantías el acto de autoridad que otorga al nuevo propietario la posesión material del inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/2000. Carlos Rosendo Platas Gutiérrez. 17 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Mónica Judith Jiménez Leal.