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VI.2o.C.22 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS REGLAS QUE LA RIGEN NO ESTABLECEN LA POSIBILIDAD DE QUE LA CANTIDAD FIJADA COMO GARANTÍA, PUEDA SER DIVIDIDA PROPORCIONALMENTE POR EL JUEZ, EN CASO DE PLURALIDAD DE QUEJOSOS, PUES ELLO DESNATURALIZARÍA EL OBJETO DE AQUÉLLA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3654

Precedentes

Amparo en revisión 269/2015. Mayra Inglaed Madrid Vera y otras. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Óscar Alberto Núñez Solorio. Nota: Por ejecutoria del 12 de mayo de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 236/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales contendientes no adoptaron criterios discrepantes, pues por un lado, las situaciones jurídicas que resolvieron son diversas y, por otro, las decisiones adoptadas resolvieron problemas diferentes, de manera que los pronunciamientos o consideraciones expresadas no resultan opuestos o incompatibles.

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