IV.1o.P.C.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. NO SE DESVIRTÚA ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR LA PROMOCIÓN DE UN JUICIO AUTÓNOMO DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 962
Si el quejoso no interpuso el recurso ordinario correspondiente, o en su caso el juicio de garantías contra el acto antecedente del reclamado, y tampoco impugna éste por vicios propios, sino que su inconstitucionalidad la hace depender de la del acto del que deriva, debe concluirse que el amparo es improcedente, sin que obste que el agraviado presentase una demanda ordinaria civil sobre nulidad del primer acto, porque un juicio autónomo, de vida propia e independiente de aquel en que se emitió el acto reclamado, no puede conceptuarse como un recurso o medio ordinario de defensa ni impide, en consecuencia, estimar que en el proceso del que emana ese acto, operó la preclusión en relación con todas aquellas determinaciones que no fueron combatidas; siendo de notarse que si de acuerdo con el artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
, es improcedente el juicio de garantías contra resoluciones judiciales respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser revocadas, modificadas o nulificadas, aun cuando el agraviado no lo hubiese hecho valer oportunamente, la lógica de este sistema lleva a considerar que, para los efectos del juicio constitucional, necesariamente se reputan consentidos aquellos actos que en el procedimiento mismo en el que hayan tenido lugar, no fueron oportunamente atacados, o contra los cuales no se pidió amparo en el plazo legal, independientemente de que el interesado intente un juicio autónomo para nulificarlos, pues así como la promoción de este juicio no podría cambiar el carácter definitivo del acto, para estimar procedente el amparo hasta que concluyese, tampoco puede tener por efecto interrumpir el término para presentar la demanda de garantías y, por lo mismo, no desaparece el consentimiento que existe por su no interposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 601/99. Sucesión a bienes de Delfa Zambrano Garza y coag. 5 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Luisa Guerrero López.