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III.2o.T.25 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

LAUDO DICTADO DESPUÉS DE REPONER EL PROCEDIMIENTO CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE UN AMPARO. NO NECESARIAMENTE DEBE SER IGUAL, EN CUANTO AL SENTIDO, QUE EL PRIMER LAUDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1399

Precedentes

Amparo directo 73/2000. Rosa Irene González Luna. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.

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