II.1o.C.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE LA PROMOVIDA POR EL HEREDERO LLAMADO AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO QUE NO COMPARECIÓ, CONTRA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS REALIZADA EN CONTRAVENCIÓN A DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3252
Hechos: Los herederos de un juicio sucesorio intestamentario que no comparecieron a pesar de haber sido llamados, promovieron nulidad de juicio concluido contra la declaratoria de heredero en favor del denunciante de la sucesión que no es hijo del de cujus y cuya progenitora todavía vive. La Sala consideró que no hay norma que prohíba la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido, pero que la actora fue llamada al juicio sucesorio, por lo que no procedía su análisis.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la nulidad de juicio concluido promovida por el heredero llamado al juicio sucesorio intestamentario que no compareció, contra la declaratoria de herederos realizada en contravención a disposiciones de orden público.
Justificación: Lo anterior, porque si bien por regla general la parte que fue debidamente notificada de un juicio tiene la carga de comparecer a hacer valer sus derechos y si no lo hace precluyen, y sólo cuando plantea la ilegalidad en el emplazamiento debe hacer valer el incidente de nulidad de actuaciones como medio de defensa ordinario y, si ya no está en posibilidad de hacerlo promover, en su caso, el juicio de amparo indirecto para que se analice la legalidad del emplazamiento, en respeto a su derecho de audiencia previa, también lo es que cuando se trata del juicio sucesorio intestamentario que comprende en su primera etapa la declaración de herederos y nombramiento de albacea, la segunda de inventario y avalúo, la tercera de administración de bienes y la cuarta de partición y adjudicación, cada una de ellas es independiente de la otra y, si bien, al declarado heredero se le habrá de adjudicar la herencia, para efectos procesales la declaratoria de herederos pone fin a la primera etapa y determina quién es la persona que tiene derecho a heredar; por tanto, los presuntos herederos que fueron notificados del juicio sucesorio intestamentario tienen a su alcance la acción de petición de herencia para reclamar la declaratoria de su derecho, pero dicha regla general implica que la declaratoria de herederos no carece de vicio alguno. En cambio, cuando la pretensión es obtener la nulidad de esa declaratoria por contravenir una norma prohibitiva de orden público, basada por ejemplo, en el hecho de que el denunciante de la sucesión no es hijo, sino nieto del de cujus, además de que su progenitora aún vive, la acción de nulidad no depende de la falta de llamamiento al juicio sucesorio, sino de que el declarado heredero carece de ese derecho, por lo que si no existe norma procesal o sustancial que prohíba demandar en un juicio autónomo la nulidad de esa resolución por contravención a disposiciones de orden público, procede su análisis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 506/2022. 3 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Elena Ortiz González. Secretaria: María de la Luz Flores González.