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1a./J. 72/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PUEDE PROMOVERSE SIMULTÁNEAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, PUES NO GENERA LA IMPROCEDENCIA DE ESTE JUICIO, EN VIRTUD DE QUE SU ESTUDIO NO INCIDE EN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 2098

Precedentes

Contradicción de criterios 186/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 6 de diciembre de 2023. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Ricardo Martínez Herrera. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al resolver la reclamación 8/91, la cual dio origen a la tesis aislada de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, POR LA INTERPOSICIÓN DE UN INCIDENTE DE NULIDAD CONTRA LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 170, con número de registro digital: 222273; y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 75/2022, en el que sostuvo que no se actualiza la causa de improcedencia, pues el incidente de nulidad tiene como consecuencia dejar sin efectos únicamente la notificación, pero no el acto reclamado en sí mismo, por lo cual dicho acto no sería modificado, revocado o nulificado. Este Tribunal agregó que el criterio del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito se sustenta en una suposición, pues de no resultar procedente la nulidad de la notificación, traería como consecuencia dejar sin defensa a la parte quejosa. Es decir, en caso de que el incidente de nulidad se declare infundado, la notificación impugnada quedará firme y los posibles medios de defensa ya serían extemporáneos. Tesis de jurisprudencia 72/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de abril de dos mil veinticuatro.

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