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PR.P.T.CS. J/2 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA, CONTRA EL EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo III; Pág. 3156

Precedentes

Contradicción de criterios 3/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de marzo de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretaria: Zahret Adriana Jiménez Arnaud. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 24/2023, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 8/2022, y el diverso sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 9/2021.

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