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1a. XXIX/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

IMPROCEDENCIA. SON INATENDIBLES LAS CAUSALES QUE FUERON OBJETO DE ESTUDIO Y DESESTIMACIÓN EN UN DIVERSO Y PRECEDENTE JUICIO DE AMPARO QUE SE VINCULA CON LA MISMA CONTROVERSIA DE ORIGEN.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 244

Precedentes

Amparo en revisión 2214/98. Ramón Sosamontes Herreramoro y otro. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 410/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.