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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 410/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

1a. XXIX/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
Registro digital (IUS)
190588
Clave de tesis
1a. XXIX/2000
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común, Constitucional
Fuente
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 244

IMPROCEDENCIA. SON INATENDIBLES LAS CAUSALES QUE FUERON OBJETO DE ESTUDIO Y DESESTIMACIÓN EN UN DIVERSO Y PRECEDENTE JUICIO DE AMPARO QUE SE VINCULA CON LA MISMA CONTROVERSIA DE ORIGEN.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 244

Precedentes

Amparo en revisión 2214/98. Ramón Sosamontes Herreramoro y otro. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 410/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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