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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2017977

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 13 de mayo de 2020  la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 501/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no puede configurarse la contradicción de tesis denunciada, pues la realidad es que los órganos judiciales contendientes no analizaron la misma cuestión jurídica o el mismo punto de derecho, al menos no a partir de los mismos elementos relevantes.

I.12o.C.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2017977
Clave de tesis
I.12o.C.9 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2279
Publicación
2018-09-28

AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO. PARA SU PROCEDENCIA, NO DEBE EXIGÍRSELE COMO REQUISITO QUE EXISTA UN ACTO DENTRO DE JUICIO QUE TENGA UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2279

Precedentes

Queja 88/2018. Arturo Flores Chávez. 3 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mauricio Revuelta Hurtado. Nota: Por ejecutoria del 13 de mayo de 2020  la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 501/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no puede configurarse la contradicción de tesis denunciada, pues la realidad es que los órganos judiciales contendientes no analizaron la misma cuestión jurídica o el mismo punto de derecho, al menos no a partir de los mismos elementos relevantes.

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Registro digital (IUS): 2017977 · Publicación: 2018-09-28