I.1o.T.45 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE ACUMULACION. SU DESECHAMIENTO NO TRASCIENDE AL LAUDO RECLAMADO, POR LO QUE NO PUEDE SER OBJETO DE ESTUDIO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 656
La determinación de la Junta al desechar el incidente de acumulación planteado, sea cual fuere el motivo que tuvo para ello, no trasciende al laudo reclamado y, por ende, la violación procesal que se denuncia no puede ser objeto de examen en el juicio de garantías, por no quedar comprendida en la parte final del primer párrafo del artículo
158 de la Ley de Amparo
, además de que no es apta para lesionar los intereses jurídicos de la reclamante, que no es titular de un derecho público subjetivo a la acumulación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 901/96. Multiradiales, S.A. de C.V. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.