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I.4o.A.73 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

REVISIÓN EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO INDIRECTO SI ÉSTA CAUSÓ EJECUTORIA, AUNQUE EL RECURRENTE SE OSTENTE COMO TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO AL JUICIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1518

Precedentes

Amparo en revisión 115/2006. Unión Agrícola Regional de Fructicultores del Estado de Chihuahua, A.C. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2008, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 16/2008-PL en que participó el presente criterio, habida cuenta que las resoluciones de los órganos contendientes únicamente adoptaron criterios del Alto Tribunal. Por ejecutoria del 10 de marzo de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 464/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 28/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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