II.2o.P.61 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
LECTURA DE CONSTANCIAS EN AUDIENCIAS DENTRO DEL SISTEMA ACUSATORIO. AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO CONSIDERE EXCESIVA LA REALIZADA POR LA FISCALÍA, ELLO NO JUSTIFICA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR ESE SOLO MOTIVO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 603
Hechos: En un amparo indirecto promovido por el imputado contra el auto de vinculación a proceso, el Juez de Distrito, de oficio, estimó como violación procesal el hecho de que en la audiencia de imputación el Ministerio Público hubiera leído en exceso (según opinión del Juez), algunas de las constancias y datos técnicos contenidos en documentos y, por ese solo motivo, concedió el amparo y ordenó la reposición del procedimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando el juzgador considere excesiva la lectura de constancias o de registros por el Ministerio Público dentro de la audiencia, y que ello no corresponda con lo que idealmente supone la metodología de la oralidad, esa circunstancia no justifica que por ese solo motivo y de manera oficiosa conceda el amparo para que se reponga el procedimiento.
Justificación: El artículo 44 del Código Nacional de Procedimientos Penales permite que las partes puedan leer registros de la investigación para apoyo de memoria. Este ejercicio fue el que llevó a cabo la Fiscalía, sin que con ello se advierta violación a algún derecho sustantivo del quejoso de modo irreparable, que es lo que podría llevar a la concesión del amparo en ese específico aspecto. La oralidad es una regla metodológica y no un principio constitucional, y debe entenderse como la obligación de que las partes estén presentes en las audiencias para que se comuniquen de manera verbal, de modo que el juzgador escuche directamente los argumentos que expongan para sostener la imputación o la defensa. Si la representación social se apoya razonablemente en la lectura para realizar la formulación de imputación, así como la solicitud de vinculación a proceso, esto no constituye estrictamente una violación al método de oralidad de tal trascendencia que justifique la concesión del amparo, ya que en tal caso se respetan las formalidades esenciales del procedimiento y la herramienta de la oralidad a nivel de suficiencia legalmente aceptable para cumplir con los fines de la audiencia, que no son las de exigir una recitación memorizada, sino una transmisión verbalizada de los motivos de la imputación. La posible incorrección de tipo metodológico y estrictamente formal, en cuanto a la lectura de la formulación de la imputación y de las constancias que sustentaron la petición del auto de vinculación a proceso por parte de la Fiscalía, únicamente demostraría que el Juez de Control, en todo caso, no hubiera asumido una rectoría del proceso "ideal", pero eso no trasciende en perjuicio del quejoso, pues no viola algún derecho sustantivo que implique la concesión del amparo en relación con ese acto de carácter intraprocesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 318/2023. 14 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.