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1a./J. 56/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DEL DESECHAMIENTO DEL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA PARA TRAMITARLO COMO AMPARO INDIRECTO, NO LO DEJA SIN MATERIA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 85/2012 (10a.)].

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 2205

Precedentes

Contradicción de criterios 239/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito. 14 de febrero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 189/2020, en la que estimó que el recurso había quedado sin materia, pues derivado de la presentación errónea de la vía, la autoridad perdió la calidad de auxiliar en el juicio de amparo, quedando insubsistente el pronunciamiento en torno a la suspensión, para conservar únicamente el de responsable ante el Juez de Distrito. Estimó aplicable por identidad de razón la jurisprudencia 1a./J. 85/2012 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL AMPARO DEL QUE DERIVA DICHO RECURSO SE REMITE POR INCOMPETENCIA A UN JUZGADO DE DISTRITO A PARTIR DE QUE EL JUEZ INICIA SU TRÁMITE.”. Indicó que en esa jurisprudencia se determinó que cuando se presenta una demanda de amparo directo y la autoridad responsable concede la suspensión del acto reclamado, pero posteriormente el Tribunal Colegiado declina competencia en favor de un Juez de Distrito, el recurso de queja en contra de la resolución de la autoridad responsable que concedió la suspensión del acto reclamado debía declararse sin materia por ser a dicho Juez de Distrito, a quien correspondía pronunciase. Razón que advirtió similar porque en este caso pretendía controvertir el desechamiento de un incidente de daños y perjuicios por la suspensión del acto reclamado emitida por una autoridad que carecía de competencia; y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 71/2023, en la que consideró fundado el recurso, señalando que la circunstancia de que el Tribunal Colegiado se haya declarado incompetente no tornaba en automático improcedente el incidente de daños y perjuicios, ya que la suspensión de los actos reclamados había surtido efectos hasta la fecha en que el Juez de Distrito aceptó competencia y proveyó sobre la suspensión. Si bien a partir de la declaratoria de incompetencia cesaron las facultades de la autoridad responsable como órgano auxiliar en el trámite del juicio de amparo, ello se tradujo en que ya no podía continuar actuando en esa calidad, sino sólo como autoridad responsable en la vía indirecta; sin embargo, en términos del artículo 190, en relación con el diverso 156, ambos de la Ley de Amparo, era posible dar continuidad dentro de la tramitación del incidente de daños y perjuicios a tales facultades de la autoridad auxiliar en razón de los daños y perjuicios que pudieran haberse producido en el periodo en que surtió efectos la suspensión. En relación con la jurisprudencia 1a./J. 85/2012 (10a.), indicó que ese criterio no era aplicable toda vez que se interpretaba el artículo 95, fracción VIII, de la abrogada Ley de Amparo, que contenía una redacción distinta al artículo 97, fracción II, incisos b) y c), del mismo ordenamiento legal vigente, en donde se amplió la procedencia del recurso de queja a todo el trámite del incidente de suspensión dentro del que debía tenerse al incidente de daños y perjuicios por la suspensión de los actos reclamados concedida. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2012 (10a.) citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 2, página 1105, con número de registro digital: 2002024. Tesis de jurisprudencia 56/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de marzo de dos mil veinticuatro.