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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2004-PS en que participó el presente criterio.

I.5o.T.58 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
192571
Clave de tesis
I.5o.T.58 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 989

DEMANDA DE AMPARO. CASO EN QUE NO PROCEDE EL DESECHAMIENTO POR MANIFIESTA E INDUDABLE IMPROCEDENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 989

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 665/99. María del Refugio Ordóñez García. 31 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Adela Muro Lezama. Amparo en revisión (improcedencia) 685/99. Octavio González González. 7 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2004-PS en que participó el presente criterio.

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