XX.103 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION, PARA ADMITIR LA DEMANDA DE AMPARO NO ES NECESARIO AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS SI SE ALEGAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 575
Si bien es cierto que un juicio de garantías es improcedente y debe sobreseerse en él, cuando el que intenta la acción constitucional no agota previamente el recurso ordinario que determine la ley del acto, también lo es que la posibilidad de agotar algún recurso no es motivo manifiesto de improcedencia, si el quejoso alega violaciones directas a la Constitución, esencialmente las contenidas en los artículos
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y
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; por tanto, debe ordenarse la admisión y tramitación de la demanda de amparo, a fin de analizar debidamente las inconformidades que en ella se plantean, sin perjuicio de desecharla si resultara otra causa manifiesta de improcedencia, o de sobreseer en el juicio si hubieren elementos que así lo ameriten.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 591/96. María Clementina Reyes Borras. 8 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.