Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/197703

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de enero de 2010, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 23/2007-PL en que participó el presente criterio, en virtud de que la Primera Sala se apartó de la postura sostenida antes de que se llevara a cabo la denuncia de contradicción.

2a. CII/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
197703
Clave de tesis
2a. CII/97
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 408

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON EN AMPARO DIRECTO LOS QUE PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY QUE PUDO SER COMBATIDA EN UN AMPARO DIRECTO ANTERIOR PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 408

Precedentes

Amparo directo en revisión 733/96. Cartón y Montaje, S.A. de C.V. y otro. 22 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de enero de 2010, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 23/2007-PL en que participó el presente criterio, en virtud de que la Primera Sala se apartó de la postura sostenida antes de que se llevara a cabo la denuncia de contradicción.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común

Registro digital (IUS): 197703