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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.A.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
193444
Clave de tesis
VI.A.1 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 748

DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. LA DENOMINACIÓN INCORRECTA DE ALGUNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 748

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 170/99. Matusalén Heriberto Tecpoyotl Tlapaltotoli. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 193444